En fallo de primera instancia, PGN destituyó a servidores del Ejército Nacional
30.06.2012 05:19
Dentro de la determinación disciplinaria también se sancionó con destitución e inhabilidad para desempeñar cargos públicos por 15 años a los soldados profesionales José de Jesús Bedoya Rojas, Raúl Antonio Alegría, Luis Enrique Díaz Perea y Fernando Enrique Rodríguez Otero, adscritos a la Compañía Dragón del Batallón de Infantería Nro.35 “Héroes de Guepi”.
La investigación señala que el 16 de noviembre de 2004 en jurisdicción del departamento del Caquetá, los miembros del Ejército Nacional ya mencionados dieron muerte a un joven que se encontraba en total estado de indefensión y que posteriormente fue sindicado por los uniformados de ser guerrillero dado de baja en combate porque atacó a los militares tras ser sorprendido en flagrancia colocando una mina antipersonal.
Luego del análisis de las pruebas documentales y testimoniales, la Procuraduría concluyó que la muerte del civil “no fue en desarrollo de un combate entre guerrilla y Ejército sino que fue muerto de manera violenta por parte de integrantes de la entidad castrense, sin que se respetaran los principios de distinción y proporcionalidad propios del Derecho Internacional Humanitario”.
La falta fue calificada como gravísima cometida a título de dolo, por cuanto los uniformados a pesar de conoce la ilicitud de su conducta decidieron proceder en la forma ya señalada.
Contra esta determinación disciplinaria procede el recurso de apelación.
La Procuraduría General de la Nación, en fallo de primera instancia, destituyó e inhabilitó por 20 años para desempeñar cargos públicos al subteniente Nilson Eugenio García Hortua, por hechos relacionados con la muerte de un ciudadano, en la vereda Los Andes, ubicada en el norteño municipio de La Montañita Caquetá.
Dentro de la determinación disciplinaria también se sancionó con destitución e inhabilidad para desempeñar cargos públicos por 15 años a los soldados profesionales José de Jesús Bedoya Rojas, Raúl Antonio Alegría, Luis Enrique Díaz Perea y Fernando Enrique Rodríguez Otero, adscritos a la Compañía Dragón del Batallón de Infantería Nro.35 “Héroes de Guepi”.
La investigación señala que el 16 de noviembre de 2004 en jurisdicción del departamento del Caquetá, los miembros del Ejército Nacional ya mencionados dieron muerte a un joven que se encontraba en total estado de indefensión y que posteriormente fue sindicado por los uniformados de ser guerrillero dado de baja en combate porque atacó a los militares tras ser sorprendido en flagrancia colocando una mina antipersonal.
Luego del análisis de las pruebas documentales y testimoniales, la Procuraduría concluyó que la muerte del civil “no fue en desarrollo de un combate entre guerrilla y Ejército sino que fue muerto de manera violenta por parte de integrantes de la entidad castrense, sin que se respetaran los principios de distinción y proporcionalidad propios del Derecho Internacional Humanitario”.
La falta fue calificada como gravísima cometida a título de dolo, por cuanto los uniformados a pesar de conoce la ilicitud de su conducta decidieron proceder en la forma ya señalada.
Contra esta determinación disciplinaria procede el recurso de apelación.
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